Circular sobre la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, sobre ampliación y modificación del permiso de nacimiento y cuidado de menor

Alberto Fiallegas

Publicación en el BOE

El Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2025 ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía y modifica el permiso de nacimiento y cuidado de menor.

Esta norma supone una relevante reforma del régimen legal de los permisos parentales para trabajadores y empleados públicos, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, que deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Objeto y ámbito de aplicación

El Real Decreto-ley 9/2025 introduce reformas en:

  • El Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  • La Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Con ello se amplían y adaptan los permisos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, así como las prestaciones económicas asociadas, cumpliendo íntegramente con las obligaciones europeas en materia de conciliación y protección familiar.

Ampliación de la duración del permiso

El nuevo marco incrementa la duración del permiso de nacimiento y cuidado de menor en tres semanas adicionales, estableciendo un total de 19 semanas intransferibles por progenitor.

Esto se aplica también a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Distribución y régimen de disfrute

El permiso parental se organiza de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias: deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto o hecho causante.
  • 11 semanas: se pueden distribuir libremente en periodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales: pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, de forma acumulada o interrumpida.

En el caso de familias monoparentales:

  • 22 semanas se disfrutan libremente hasta los 12 meses.
  • 4 semanas se disfrutan hasta los 8 años.

El derecho es individual e intransferible, no puede cederse al otro progenitor.

El disfrute podrá hacerse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. La comunicación debe hacerse con 15 días de antelación.

Cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la dirección podrá limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, que deberán constar por escrito.

Reglas especiales para familias monoparentales

La reforma incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, equiparando los permisos de familias biparentales y monoparentales.

En este caso, la persona trabajadora que constituya una unidad familiar monoparental tendrá derecho a 32 semanas de permiso:

  • 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o acto de constitución.
  • 22 semanas hasta los 12 meses.
  • 4 semanas hasta los 8 años.

Impacto sobre el permiso parental (art. 48 bis ET)

El Real Decreto-ley 9/2025 no modifica el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los 8 años, regulado en el artículo 48 bis ET.

  • Este permiso sigue siendo individual e intransferible.
  • Se puede disfrutar de forma continua o discontinua.
  • No conlleva retribución, salvo en casos concretos en los que la jurisprudencia ha reconocido su carácter retribuido aplicando directamente la Directiva (UE) 2019/1158.

El Decreto-ley ha optado por ampliar el permiso retribuido de nacimiento y cuidado de menor (de 16 a 19 semanas), pero sin modificar el carácter no retribuido del permiso parental de 8 semanas.

Entrada en vigor y aplicación transitoria

  • La norma entró en vigor el 31 de julio de 2025.
  • La regulación relativa a las semanas adicionales (2 semanas, o 4 en caso de monoparentalidad, hasta que el menor cumpla 8 años) se aplicará a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.
  • Podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
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