Circular sobre la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, sobre ampliación y modificación del permiso de nacimiento y cuidado de menor
Publicación en el BOE
El Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2025 ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía y modifica el permiso de nacimiento y cuidado de menor.
Esta norma supone una relevante reforma del régimen legal de los permisos parentales para trabajadores y empleados públicos, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, que deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto-ley 9/2025 introduce reformas en:
- El Estatuto de los Trabajadores (ET).
- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- La Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Con ello se amplían y adaptan los permisos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, así como las prestaciones económicas asociadas, cumpliendo íntegramente con las obligaciones europeas en materia de conciliación y protección familiar.
Ampliación de la duración del permiso
El nuevo marco incrementa la duración del permiso de nacimiento y cuidado de menor en tres semanas adicionales, estableciendo un total de 19 semanas intransferibles por progenitor.
Esto se aplica también a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
Distribución y régimen de disfrute
El permiso parental se organiza de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias: deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto o hecho causante.
- 11 semanas: se pueden distribuir libremente en periodos semanales acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales: pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, de forma acumulada o interrumpida.
En el caso de familias monoparentales:
- 22 semanas se disfrutan libremente hasta los 12 meses.
- 4 semanas se disfrutan hasta los 8 años.
El derecho es individual e intransferible, no puede cederse al otro progenitor.
El disfrute podrá hacerse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. La comunicación debe hacerse con 15 días de antelación.
Cuando ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la dirección podrá limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, que deberán constar por escrito.
Reglas especiales para familias monoparentales
La reforma incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, equiparando los permisos de familias biparentales y monoparentales.
En este caso, la persona trabajadora que constituya una unidad familiar monoparental tendrá derecho a 32 semanas de permiso:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o acto de constitución.
- 22 semanas hasta los 12 meses.
- 4 semanas hasta los 8 años.
Impacto sobre el permiso parental (art. 48 bis ET)
El Real Decreto-ley 9/2025 no modifica el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los 8 años, regulado en el artículo 48 bis ET.
- Este permiso sigue siendo individual e intransferible.
- Se puede disfrutar de forma continua o discontinua.
- No conlleva retribución, salvo en casos concretos en los que la jurisprudencia ha reconocido su carácter retribuido aplicando directamente la Directiva (UE) 2019/1158.
El Decreto-ley ha optado por ampliar el permiso retribuido de nacimiento y cuidado de menor (de 16 a 19 semanas), pero sin modificar el carácter no retribuido del permiso parental de 8 semanas.
Entrada en vigor y aplicación transitoria
- La norma entró en vigor el 31 de julio de 2025.
- La regulación relativa a las semanas adicionales (2 semanas, o 4 en caso de monoparentalidad, hasta que el menor cumpla 8 años) se aplicará a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.
- Podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.