Circular Marzo 2025: Novedades en Cotización a la Seguridad Social

Alberto Fiallegas

Publicación de la Orden PJC/178/2025

El pasado 26/02/2025 se publicó en el BOE la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Como cada año, se producen variaciones en las bases de cotización, tanto en las máximas como en las mínimas para todos los grupos de cotización.

Tipos de Cotización por Contingencias Comunes

En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos que en ejercicios anteriores, con la única salvedad de la cotización adicional correspondiente al M.E.I. (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que se incrementa hasta un 0,80%:

  • Empresa: 0,67%
  • Trabajador: 0,13%
  • Total: 0,80%

Esta cotización está vigente desde 2023 y, de forma progresiva hasta 2050, irá variando anualmente.

Cotización Adicional de Solidaridad

La novedad más importante de la Orden es la introducción de la Cotización Adicional de Solidaridad para trabajadores por cuenta ajena a partir del 01/01/2025 y para las retribuciones que superen los 4.909,50 € mensuales (base máxima fijada para 2025).

Esta cotización adicional afecta a todos los trabajadores cuyas retribuciones superen la base máxima establecida y sus porcentajes variarán hasta 2045.

Tramos de cotización para 2025

  • Exceso hasta 10% de la base máxima (4.909,50 – 5.400,45 €):
    • Empresa: 0,77%
    • Trabajador: 0,15%
    • Total: 0,92%
  • Exceso desde el 10% hasta el 50% de la base máxima (5.400,46 – 7.364,25 €):
    • Empresa: 0,83%
    • Trabajador: 0,17%
    • Total: 1,00%
  • Exceso a partir del 50% de la base máxima (desde 7.364,25 €):
    • Empresa: 0,98%
    • Trabajador: 0,19%
    • Total: 1,17%

Importante: Esta cotización adicional no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna y es aplicable a todo tipo de liquidaciones (L00, L13, L03).

Evolución de la Cotización Adicional de Solidaridad

A continuación, el cuadro de la distribución de tipos previstos en los próximos años:

  • 2025: 0,92% / 1,00% / 1,17%
  • 2026: 1,15% / 1,25% / 1,46%
  • 2027: 1,38% / 1,50% / 1,75%
  • 2028: 1,60% / 1,75% / 2,04%
  • 2029: 1,83% / 2,00% / 2,33%
  • 2030: 2,06% / 2,25% / 2,63%
  • 2031: 2,29% / 2,50% / 2,92%
  • 2032: 2,52% / 2,75% / 3,21%
  • 2033: 2,75% / 3,00% / 3,50%
  • 2034: 2,98% / 3,25% / 3,79%
  • 2035: 3,21% / 3,50% / 4,08%
  • 2036: 3,44% / 3,75% / 4,38%
  • 2037: 3,67% / 4,00% / 4,67%
  • 2038: 3,90% / 4,25% / 4,96%
  • 2039: 4,13% / 4,50% / 5,25%
  • 2040: 4,35% / 4,75% / 5,54%
  • 2041: 4,58% / 5,00% / 5,83%
  • 2042: 4,81% / 5,25% / 6,13%
  • 2043: 5,04% / 5,50% / 6,42%
  • 2044: 5,27% / 5,75% / 6,71%
  • 2045: 5,50% / 6,00% / 7,00%

(Los tres valores corresponden a: “Hasta +10%”, “De +10% a +50%” y “Más del +50%”).

Nota adicional: Incapacidad Permanente Total

Se han producido novedades judiciales en relación con los trabajadores a quienes se les reconoce una Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual.

Hasta ahora, este reconocimiento implicaba la extinción automática del contrato laboral. Sin embargo, en la actualidad la cuestión es más compleja y ya no cabe la extinción inmediata y automática.

En caso de que surjan situaciones de este tipo, se recomienda realizar consulta específica.

Artículos relacionados